El arbitraje es un procedimiento contencioso: A diferencia de la mediación, el arbitraje prevé la resolución del conflicto por un tribunal de arbitraje, que emitirá una decisión ejecutiva, el “laudo arbitral”, vinculante para ambas partes.
Un tribunal de arbitraje está compuesto por uno o varios árbitros, que suelen ser abogados, catedráticos de derecho o juristas, que se distinguen por un conocimiento muy detallado del derecho mercantil, especialmente en un contexto internacional.
El laudo se dicta tras un procedimiento de varias fases, que permite a las partes presentar escritos y defender sus puntos de vista en las audiencias.
El arbitraje conlleva una serie de ventajas para las empresas:
En tanto y en cuanto no es posible recurrir un laudo arbitral, estas características hacen que el arbitraje sea —sin duda— el método más atractivo para resolver los litigios comerciales, tanto para los nacionales como para los internacionales.
El Centro CARO es la entidad que designará al árbitro o árbitros más adecuados para dirigir el procedimiento en función de las características de su conflicto y que garantizará que el procedimiento arbitral se desarrolle de acuerdo con el Reglamento OHADAC de Arbitraje institutional.
El Centro CARO suele designar un tribunal arbitral compuesto por un solo árbitro, excepto cuando la complejidad del conflicto y los importes en cuestión justifiquen la designación de tres árbitros.
Para realizar dicha designación, el Centro tiene en cuenta las cuestiones jurídicas que plantea el litigio, los conocimientos técnicos necesarios para resolverlo, las habilidades lingüísticas requeridas y las limitaciones de calendario de las partes.
El Centro también es responsable de la gestión financiera del arbitraje. Así, los costes del arbitraje son pagados al Centro por las partes. El Centro los abonará al tribunal de arbitraje a medida que este realice su tarea.
Por último, el Centro supervisa el buen desarrollo del proceso de arbitraje, respetando los plazos de las partes y las normas deontológicas vigentes. Si es necesario, se puede llegar a sustituir el tribunal de arbitraje en caso de dificultad.
Al igual que en el caso de la mediación, hay dos formas de remitir un asunto al Centro:
(i) Introduciendo una cláusula de arbitraje de la OHADAC en la redacción inicial del contrato, según las siguientes pautas:
Todas la controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, en particular con relación a su validez, interpretación, ejecución o resolución (las “controversias”) serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento OHADAC de arbitraje institucional del Centro de Arbitraje Regional OHADAC (el “Centro CARO”) por uno más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
Disposiciones complementarias recomendadas:
(ii) Acordando la remisión del asunto al Centro en el momento en que surja el conflicto:
En tal situación, y de acuerdo con el Reglamento OHADAC de Arbitraje institutional, una de las partes deberá remitir el asunto al Centro comunicando la identidad y los datos de contacto de las otras partes del contrato cuya ejecución se cuestiona.
A continuación, el Centro se pondrá en contacto con dichas partes para obtener su acuerdo y procederá, si es preciso, al inicio del procedimiento de arbitraje.
El baremo de arbitraje de CARO prevé el coste de un procedimiento de arbitraje, en función de la cantidad en juego en el litigio.